Acuerdo Marco
para la creación del
Colegio Doctoral Tordesillas (CDT)
PREÁMBULO
En el marco de los estudios de posgrado, en general, y de doctorado, en particular, y con objeto de crear y desarrollar la colaboración académico-científica entre equipos de investigación o departamentos de una o diversas instituciones del Grupo Tordesillas (GT), así como facilitar la movilidad de sus estudiantes y profesores, se pretende desarrollar un concepto, ya existente y conocido en el contexto internacional, para el asociacionismo y operatividad en el diseño de Colegios Doctorales (CD) dentro del GT. Este tipo de asociación de instituciones cubriría, entre otras actividades y en materias específicas, la movilidad formativa y de investigación de estudiantes, la Co-tutela de Tesis Doctorales y el desarrollo e impartición de Doctorados Conjuntos o Múltiples, en temas específicos y de relevancia actual.
Por ello el concepto de un Colegio Doctoral Tordesillas (CDT) para cualquier temática determinada se resumiría en la siguiente definición:
“Es una asociación voluntaria de universidades pertenecientes al GT -abierta a otras organizaciones gubernamentales o empresariales- que, regidas por un Convenio Marco aprobado por el GT y desarrolladas particularmente en su Acuerdo Específico, desea desarrollar actividades de posgrado y/o doctorado en programas conjuntos de posgrado de excelencia comprometiéndose a una coordinación única en los necesarios complementos formativos y líneas e investigación”
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO MARCO ACUERDAN:
El propósito de este Acuerdo Marco es la definición de los principios básicos que recojan la libre participación de las instituciones de Brasil, Portugal y España que, perteneciendo al GT, deseen desarrollar actividades académicas dirigidas a la realización conjunta de posgrado por instituciones de los tres países, siempre en armonía con sus normativas y regulaciones nacionales. El ámbito general de actuación se define a continuación:
ARTÍCULO 1: Naturaleza de cualquier CDT dentro del GT
Los firmantes de este documento reconocen apoyar la necesidad de agrupamiento de las actividades de posgrado y doctorado de estudiantes, investigadores y profesorado de las instituciones del GT en una organización de tipo CD interuniversitario y tri-nacional con el fin mejorar las capacidades y el alcance de un programa propio no compartido en los siguientes aspectos:
• La internacionalización de la educación de posgrado para los estudiantes
• El desarrollo de actividades académicas en una escala multicultural y cooperativa
• La generación de una masa crítica que evite que jóvenes investigadores se encuentren relativamente aislados en algunas disciplinas
• La mejora la calidad del plantel de estudiantes y planta académica de los programas
• El aumento de la productividad y rendimiento de los programas en resultados de investigación
• El incremento de la atención de las organizaciones internacionales demandantes de personal investigador
• Facilitar el intercambio de investigadores que trabajan juntos en áreas afines o complementarias
• Y el fomento de la creación de consorcios para otras actividades universitarias
Los firmantes entienden que cualquier CDT desarrollado dentro del GT estará siempre formado por al menos una institución del GT de Brasil, Portugal y España y podrán existir tantos como el libre asociacionismo de las universidades lo consideren y la Asamblea del GT lo acepte. La creación de un CDT dentro del GT se desarrollará a través de un Acuerdo Específico entre las partes.
ARTÍCULO 2: Tipos de actividades en un CDT
Considerando y respetando siempre la normativa de posgrado de cada país y enunciando brevemente, de menor a mayor grado de compromiso, las actividades propias de cualquier CDT, en función de su alcance desde el punto de vista del estudiante, se consideran propias las siguientes actividades:
· Estancias formativas con reconocimiento académico e investigación (sin que dé lugar a diploma o certificación oficial)
· Co-tutela académica de Tesis (un diploma por una sola universidad)
· Programa Doble o Múltiple (varios diplomas por más de una universidad)
· Diploma Conjunto en temas específicos (un diploma por todas las universidades)
Estas actividades no deben ser consideradas como un paquete único e indivisible para poner en marcha un CDT sino, que de forma gradual y en función, bien de las normativas nacionales o bien de la voluntad de las instituciones socias, se acometerán paso a paso. En concreto, las instituciones firmantes de cualquier CDT pueden participar, con mayor o menor intensidad o grado de involucración, en las actividades fundamentales de un programa de posgrado como son sus ciclos formativos o estancias de investigación.
De nuevo, con el respeto pertinente a las correspondientes normativas nacionales que regulen los aspectos de financiación y asociacionismo con instituciones extranjeras en programas de posgrado, las implicaciones del asociacionismo voluntario han de ser obligatoriamente estructurales en la concepción de cualquier CDT y han de proponer soluciones comunes en las componentes académica y administrativa para todos los participantes de ese CDT. En particular, los Acuerdos Específicos que regulen los programas de estudio e investigación temáticos que formen parte de cualquier CDT tienen que dar respuesta al menos a los siguientes asuntos:
ARTICULO 4: Condiciones mínimas para la creación de un CDT
El ser aceptado como un nuevo CDT dentro del GT obliga a cumplir un conjunto de requisitos mínimos. Estos son los siguientes:
Además, las instituciones participantes se comprometen a exigir los siguientes mínimos:
a) Para el supuesto de sólo movilidad sin derecho a la obtención de un diploma oficial:
b) Con respecto a las Co-tutelas se exigirá:
c) Con respecto a los Diplomas Conjuntos:
En cualquier caso, se recomienda que las actividades conjuntas desarrolladas en el Acuerdo Específico por los integrantes de un CDT estén en línea con aquellas exigencias mínimas de programas internacionales de financiación de actividades conjuntas en el Doctorado como puede ser el programa europeo Erasmus Mundus II
ARTÍCULO 5: Aprobación de un nuevo CDT dentro del GT
Cualquier Acuerdo Específico que se desarrolle en el seno del GT ha de ser conocido por la Presidencia en curso del GT quien lo someterá a estudio del Comité Ejecutivo para su aprobación final y conocimiento del resto de los integrantes del GT. El Comité Ejecutivo tiene un plazo máximo de tres meses para contestar afirmativa o negativamente la creación del nuevo CDT. El Comité Ejecutivo está compuesto por los representantes de las universidades presidentas, pasada, presente y futura y las universidades secretarias permanentes, Universidad de Valladolid, UNIRIO y Universidad de Coimbra.
ARTÍCULO 6: Información
Las instituciones firmantes de este Acuerdo Marco pertenecientes al GT así como los firmantes particulares de los diferentes Acuerdos Específicos que desarrollan la creación de CDTs, darán publicidad a los mismos para que los estudiantes y académicos tengan la oportunidad de participar en ellos una vez se cumplan las normativas y regulaciones nacionales concretas de los mismos. Todos los Acuerdos Específicos serán publicitados además en la página oficial del GT. La Universidad de Valladolid, como Secretaria Ejecutiva permanente del GT, recibirá obligatoriamente una copia de cualquier Acuerdo Específico que desarrolle un CDT dentro del contexto de este Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 7: Vigencia del Acuerdo Marco
Este documento tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de la firma que consta en el pie del mismo (fecha correspondiente a la celebración del X Encuentro de Rectores del GT en la Universidad Politécnica de Madrid)
Cualquier firmante de este documento podrá retirar su participación en cualquier momento con una información escrita de su representante legal al Presidente en curso del GT. La fecha oficial de su baja será siempre seis meses después de la recepción del escrito. En cualquier caso, la baja de cualquier universidad no afectará a ninguno de los estudiantes o tutores aun con actividades en curso dentro de programas operativos en cualquier CDT en el que participe la institución.
Cualquier nueva institución del GT que, no habiendo firmado el Acuerdo Marco en el momento de entrada en vigor del mismo, se somete a las condiciones del mismo y la vigencia de 5 años desde la firma en el pie del mismo.
Los firmantes de este documento acuerdan resolver de manera amistosa y respetuosa cualquier controversia derivada de la interpretación del texto del presente documento
En el supuesto en que alguna controversia o desacuerdo no pueda ser resuelto de manera amistosa, el asunto será sometido a arbitraje. Los firmantes involucrados en el desacuerdo nominaran a una universidad del GT para un jurado deliberante que estará formado por las instituciones nominadas y la Presidencia en curso. El resultado del la controversia siempre se alcanzara por consenso.
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El presente Acuerdo Marco entrara en vigor una vez se recojan las firmas de las universidades signatarias.
Existen originales de este Acuerdo Marco en los idiomas español y portugués.
Fecha: 27/Oct/2009